La Asamblea Nacional Constituyente dictó Decreto Constituyente sobre los criptoactivos y la criptomoneda soberana denominada Petro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.379 del 9 d abril de 2018. El Decreto Constituyente regula:
a) Objeto
El objeto del Decreto es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro. Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación, a través de su ofrecimiento como criptoactivo alternativo para el mundo, dado su carácter de intercambiabilidad por bienes y servicios (Artículo 1).
b) Ámbito de aplicación
El Decreto tiene como ámbito de aplicación a todo bien, servicio, valor o actividad que esté relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y en especial del Petro, dentro y fuera del territorio nacional; así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas. El Decreto deberá interpretarse de forma dinámica ya activa, en función a sus finalidades, en virtud de la rapidez con la que las nuevas tecnologías se desarrollan e impactan dicho ámbito (Artículo 2).
c) Facultades del Ejecutivo Nacional para la regulación de los criptoactivos
El Ejecutivo Nacional tiene las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como de crearlos y emitirlos de manera soberana, en virtud de ello, podrá permitir el funcionamiento de casa de intercambios virtuales denominadas “exchanges”, que funcionen en el territorio nacional con criptoactivos creados por el Ejecutivo Nacional. Igualmente podrá regular el mercado de los criptoactivos en el territorio nacional, el uso y creación de las billeteras virtuales, y demás entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual de criptoactivos, y las actividades mineras virtuales.
Asimismo, se estableció que la autoridad competente aprobará la creación de los géneros de criptoactivos, regulará sus aspectos económicos y financieros, y se encargará de reglamentar el Decreto (Artículo 3).
d) El “Petro”
La criptomoneda venezolana “PETRO” es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadenas de bloques federada, intercambiables por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de “Exchange” nacionales e internacionales (Artículo 5).
e) Promoción y garantía de uso
El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional (Artículo 9).
f) Libro Blanco
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda crear un criptoactivo, deberá hacer público un documento donde exponga todas las condiciones de su creación, funcionamiento y eventual respaldo. El Ejecutivo Nacional publicará el “Libro Blanco” de la criptomoneda venezolana Petro, en el que se regulará la fase inicial, las condiciones e incentivos, los procesos iniciales de subastas y asignaciones directas que se realicen y el destino de los fondos (Artículo 10).
g) Adecuación de la normativa interna de entes y órganos
Los entes y órganos del Estado, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Decreto, deberán adecuar su normativa a los fines de incorporar a los criptoacivos en su esquema de funcionamiento (Artículo 11).
h) Emisión
El Decreto autorizó la afectación del desarrollo potencial de 5.342 millones de barriles normales de petróleo original en sitio (POES) pesado y extra pesado, localizado en bloque Ayacucho 01, de la faja petrolífera del Orinoco Hugo Chávez, para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación de los ciudadanos, realizada por el Presidente de la República mediante Decreto Nº 3.292 de fecha 23 de febrero de 2018, publicado en la G.O Nº 41.347, a los fines de servir como respaldo para la creación y emisión de la criptomoneda venezolana Petro.
Asimismo, el Decreto refrendó la emisión dl Ejecutivo Nacional por la cantidad de 100.000.000 millones de Petro.
El Decreto entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial.
Ver texto íntegro del Decreto:
/byg/upl/files/GO Extraordinaria 6370 (2).pdf