Sala Constitucional admitió la participación de personas naturales en un proceso de intereses colectivos y difusos sin representación de un abogado
Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante sentencia del 2 de abril de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, permitió la intervención de personas naturales que habían conferido poder judicial a una persona que no era abogado dentro de una demanda de intereses colectivos y difusos, condicionando la participación como parte de estas personas a la eventual ratificación de su interés y legitimación activa.
Advirtió la Sala que conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de la representación procesal a través de un poder judicial, se requiere la cualidad de ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho. Cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, ya que carece de la capacidad de postulación que detenta el abogado.
No obstante, estimó el Máximo Tribunal que: “aun cuando no puedan ser representados en juicio por el ciudadano (…); en virtud de que el prenombrado ciudadano no es abogado (…); se observa que éstos se encuentran dentro del grupo indeterminado de ciudadanos eventualmente afectados por la situación denunciada que pueden ser objeto de protección por parte de esta Sala al conocer la presente demanda; adicionalmente, advierte esta Sala a los referidos ciudadanos (…) que estos pueden ejercer su participación de manera autónoma en el presente juicio, ratificando su interés y legitimación en la oportunidad correspondiente”.
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Sala Constitucional admitió la participación de personas naturales en un proceso de intereses colectivos y difusos sin representación de un abogado
Mediante sentencia del 2 de abril de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, permitió la intervención de personas naturales que habían conferido poder judicial a una persona que no era abogado dentro de una demanda de intereses colectivos y difusos, condicionando la participación como parte de estas personas a la eventual ratificación de su interés y legitimación activa.
Advirtió la Sala que conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de la representación procesal a través de un poder judicial, se requiere la cualidad de ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho. Cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, ya que carece de la capacidad de postulación que detenta el abogado.
No obstante, estimó el Máximo Tribunal que: “aun cuando no puedan ser representados en juicio por el ciudadano (…); en virtud de que el prenombrado ciudadano no es abogado (…); se observa que éstos se encuentran dentro del grupo indeterminado de ciudadanos eventualmente afectados por la situación denunciada que pueden ser objeto de protección por parte de esta Sala al conocer la presente demanda; adicionalmente, advierte esta Sala a los referidos ciudadanos (…) que estos pueden ejercer su participación de manera autónoma en el presente juicio, ratificando su interés y legitimación en la oportunidad correspondiente”.
Sala Constitucional admitió la participación de personas naturales en un proceso de intereses colectivos y difusos sin representación de un abogado
Mediante sentencia del 2 de abril de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, permitió la intervención de personas naturales que habían conferido poder judicial a una persona que no era abogado dentro de una demanda de intereses colectivos y difusos, condicionando la participación como parte de estas personas a la eventual ratificación de su interés y legitimación activa.
Advirtió la Sala que conforme a lo dispuesto en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de la representación procesal a través de un poder judicial, se requiere la cualidad de ser abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho. Cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, ya que carece de la capacidad de postulación que detenta el abogado.
No obstante, estimó el Máximo Tribunal que: “aun cuando no puedan ser representados en juicio por el ciudadano (…); en virtud de que el prenombrado ciudadano no es abogado (…); se observa que éstos se encuentran dentro del grupo indeterminado de ciudadanos eventualmente afectados por la situación denunciada que pueden ser objeto de protección por parte de esta Sala al conocer la presente demanda; adicionalmente, advierte esta Sala a los referidos ciudadanos (…) que estos pueden ejercer su participación de manera autónoma en el presente juicio, ratificando su interés y legitimación en la oportunidad correspondiente”.