
Sala de Casación Penal estableció el supuesto de inadmisión por extemporaneidad tardía del recurso de casación penal
Mediante sentencia número 37 de fecha 25 de abril de 2022, la Sala Electoral, con ponencia de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, decretó medida cautelar de suspensión de un acto de votación de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de esa mencionada Caja de Ahorro, con la finalidad de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022, al verificar que se llenaron los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
La sentencia analizó los requisitos establecidos en artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificándose el criterio de “la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores”.
La Sala Electoral concluyó “PROCEDENTE la Medida Cautelar, y ORDENA la suspensión del acto de votación de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de la elegir las nuevas autoridades”.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala de Casación Penal estableció el supuesto de inadmisión por extemporaneidad tardía del recurso de casación penal
Mediante sentencia Nro. 146 de fecha 06 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció el supuesto para declarar la inadmisión por extemporaneidad por tardío del recurso de casación penal incoado, ello por no cumplirse con uno de los requisitos de admisibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre temporalidad de la acción, cuyo recurso debe interponerse en un lapso de 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.
La Sala, fundamentándose en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que para entrar a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como “i). Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii). Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii). Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, iv). Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales”.
Específicamente sobre el requisito de temporalidad en este caso, la Sala observó que el recurrente consignó extemporáneamente por tardío el escrito contentivo del recurso de casación, el cual se debe interponer a los 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.
Sala de Casación Penal estableció el supuesto de inadmisión por extemporaneidad tardía del recurso de casación penal
Mediante sentencia Nro. 146 de fecha 06 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció el supuesto para declarar la inadmisión por extemporaneidad por tardío del recurso de casación penal incoado, ello por no cumplirse con uno de los requisitos de admisibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre temporalidad de la acción, cuyo recurso debe interponerse en un lapso de 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.
La Sala, fundamentándose en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que para entrar a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como “i). Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii). Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii). Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, iv). Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales”.
Específicamente sobre el requisito de temporalidad en este caso, la Sala observó que el recurrente consignó extemporáneamente por tardío el escrito contentivo del recurso de casación, el cual se debe interponer a los 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.
Al respecto la Sala de Casación Penal sostuvo que “los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”.
De esta manera la Sala ratificó el criterio establecido por esta misma Sala en las sentencias Nros. 21 y 166, de fechas 13 de febrero de 2017 y 7 de agosto de 2019, respectivamente.
Al respecto la Sala de Casación Penal sostuvo que “los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”.
De esta manera la Sala ratificó el criterio establecido por esta misma Sala en las sentencias Nros. 21 y 166, de fechas 13 de febrero de 2017 y 7 de agosto de 2019, respectivamente.