
Sala Político Administrativa estableció los supuestos para el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad
Mediante sentencia número 37 de fecha 25 de abril de 2022, la Sala Electoral, con ponencia de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, decretó medida cautelar de suspensión de un acto de votación de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de esa mencionada Caja de Ahorro, con la finalidad de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022, al verificar que se llenaron los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
La sentencia analizó los requisitos establecidos en artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificándose el criterio de “la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores”.
La Sala Electoral concluyó “PROCEDENTE la Medida Cautelar, y ORDENA la suspensión del acto de votación de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de la elegir las nuevas autoridades”.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala Político Administrativa estableció los supuestos para el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad
Mediante sentencia Nº 47 de fecha 24 de febrero de 2022, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, estableció que el supuesto de procedencia para declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad de un acto administrativo, es la pérdida del interés procesal de las partes luego de haberse cumplido con la pretensión.
Es el caso que, en fecha 28 de marzo de 1989, se incoó un recurso contencioso administrativo de nulidad contra “Resolución Nº 89-02-04 emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 34.161 de esa misma fecha”. Sin embargo, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito en el cual solicitó el decaimiento del objeto de dicho recurso en virtud “según sentencia del 30 de marzo de 1989, emanada de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró nula la mencionada Resolución Nro. 89-02-04 del Banco Central de Venezuela, por lo que dicha representación judicial estima que el recurso inicialmente interpuesto contra ella ha quedado sin objeto”.
Sala Político Administrativa estableció los supuestos para el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad
Mediante sentencia Nº 47 de fecha 24 de febrero de 2022, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, estableció que el supuesto de procedencia para declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad de un acto administrativo, es la pérdida del interés procesal de las partes luego de haberse cumplido con la pretensión.
Es el caso que, en fecha 28 de marzo de 1989, se incoó un recurso contencioso administrativo de nulidad contra “Resolución Nº 89-02-04 emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Ordinaria Nº 34.161 de esa misma fecha”. Sin embargo, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó escrito en el cual solicitó el decaimiento del objeto de dicho recurso en virtud “según sentencia del 30 de marzo de 1989, emanada de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró nula la mencionada Resolución Nro. 89-02-04 del Banco Central de Venezuela, por lo que dicha representación judicial estima que el recurso inicialmente interpuesto contra ella ha quedado sin objeto”.
La Sala estableció que la figura del decaimiento del objeto se constituye por “la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
Asimismo, la Sala señaló que el decaimiento del objeto procede cuando resulte “innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción”.
Con vista a ello, la Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad y ratificó el criterio establecido por esta misma Sala en la sentencia Nro.716 del 17 de junio de 2015.
La Sala estableció que la figura del decaimiento del objeto se constituye por “la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
Asimismo, la Sala señaló que el decaimiento del objeto procede cuando resulte “innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción”.
Con vista a ello, la Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad y ratificó el criterio establecido por esta misma Sala en la sentencia Nro.716 del 17 de junio de 2015.