
El femicidio debe ser ocasionado en el ejercicio del dominio sobre la mujer o por motivos vinculados con su género
Mediante sentencia número 37 de fecha 25 de abril de 2022, la Sala Electoral, con ponencia de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, decretó medida cautelar de suspensión de un acto de votación de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de esa mencionada Caja de Ahorro, con la finalidad de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022, al verificar que se llenaron los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
La sentencia analizó los requisitos establecidos en artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificándose el criterio de “la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores”.
La Sala Electoral concluyó “PROCEDENTE la Medida Cautelar, y ORDENA la suspensión del acto de votación de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de la elegir las nuevas autoridades”.
PUBLICACIÓN RECIENTE
El femicidio debe ser ocasionado en el ejercicio del dominio sobre la mujer o por motivos vinculados con su género
Mediante sentencia N° 192 de fecha 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal estableció que el homicidio de una mujer, para que sea valorado como femicidio, debe ser ocasionado en el contexto de relaciones desiguales de poder entre hombre y mujer o por motivos estrictamente vinculados con su género.
La Sala de Casación Penal en su motivación estableció “no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer”.
El femicidio debe ser ocasionado en el ejercicio del dominio sobre la mujer o por motivos vinculados con su género
Mediante sentencia N° 192 de fecha 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal estableció que el homicidio de una mujer, para que sea valorado como femicidio, debe ser ocasionado en el contexto de relaciones desiguales de poder entre hombre y mujer o por motivos estrictamente vinculados con su género.
La Sala de Casación Penal en su motivación estableció “no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer”.