
La Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
La Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo
Mediante sentencia N° 84 del 08 de julio de 2022, la Sala de Casación Social estableció que es necesario que las partes acuerden de forma expresa la excepción que contempla el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela con relación al pago en moneda extranjera y solo así existirá una obligación en moneda extranjera.
En tal sentido, la Sala citó el contenido del artículo 128 de la LOBCV establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, a lo que la Sala de Casación Social indicó que se debe apreciar “la existencia de una convención especial, esto es, especial y específicamente establecida con ese objetivo, como lo exige la señalada norma; no siendo la misma, por su naturaleza jurídica excepcional, susceptible de presumirse hominis (por el juzgador) que lo lleven a formar convicción o certeza sobre la forma de establecer el salario como moneda de pago, stricto sensu, y por ende sus incrementos, o por efectos de una presunción legal que sólo atañe al ámbito de los derechos estrictamente laborales bajo condiciones generales”.
La Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo
Mediante sentencia N° 84 del 08 de julio de 2022, la Sala de Casación Social estableció que es necesario que las partes acuerden de forma expresa la excepción que contempla el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela con relación al pago en moneda extranjera y solo así existirá una obligación en moneda extranjera.
En tal sentido, la Sala citó el contenido del artículo 128 de la LOBCV establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, a lo que la Sala de Casación Social indicó que se debe apreciar “la existencia de una convención especial, esto es, especial y específicamente establecida con ese objetivo, como lo exige la señalada norma; no siendo la misma, por su naturaleza jurídica excepcional, susceptible de presumirse hominis (por el juzgador) que lo lleven a formar convicción o certeza sobre la forma de establecer el salario como moneda de pago, stricto sensu, y por ende sus incrementos, o por efectos de una presunción legal que sólo atañe al ámbito de los derechos estrictamente laborales bajo condiciones generales”.