
Sala Constitucional estableció que en materia de delitos de violencia contra la mujer, el escrito de acusación por parte del Ministerio Público será válido si es tardío
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Sala Constitucional estableció que en materia de delitos de violencia contra la mujer, el escrito de acusación por parte del Ministerio Público será válido si es tardío
Mediante sentencia N° 384 del 25/07/2022, la Sala Constitucional del TSJ estableció que en materia de delitos de violencia contra la mujer, la presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público no invalida el acto; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida.
En ese sentido, la presentación del acto acusatorio, luego de vencido el lapso de la investigación no produce su nulidad, ni trae como consecuencia la excarcelación del imputado. La Sala Constitucional comparte el criterio sentenciado por él a quo, con relación a que: “Lo cierto es que la instancia ha actuado conforme a derecho, pues la discusión sobre la validez o no del acto acusatorio debe ser resulta en la audiencia preliminar, así como las excepciones y admisibilidad o no de los elementos probatorios que presenten las partes”.