
Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer amparo constitucional
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer amparo constitucional
Mediante sentencia N° 256 de fecha 28 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil se declaró incompetente parta conocer un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, dado que dicha competencia por la materia corresponde a la Sala Constitucional.
La Sala de Casación Civil recibió una pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En tal sentido, la Sala expuso que “esta Sala observa, que no tiene competencia funcional para conocer de dicha acción propuesta, pues la misma corresponde a materia netamente constitucional, la cual conforme a lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al ser la decisión señalada como impugnada emanada de un Tribunal Superior de la República”.
Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer amparo constitucional
Mediante sentencia N° 256 de fecha 28 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil se declaró incompetente parta conocer un amparo constitucional interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil, dado que dicha competencia por la materia corresponde a la Sala Constitucional.
La Sala de Casación Civil recibió una pretensión de amparo constitucional interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En tal sentido, la Sala expuso que “esta Sala observa, que no tiene competencia funcional para conocer de dicha acción propuesta, pues la misma corresponde a materia netamente constitucional, la cual conforme a lo señalado en los artículos 4 y 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al ser la decisión señalada como impugnada emanada de un Tribunal Superior de la República”.
A los fines de indicar quién es el competente, se estableció que “en materia de amparo constitucional, la atribución para conocer y dirimir los conflictos de competencia que se susciten, corresponde a la jurisdicción constitucional ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como en el presente caso, esta Sala de Casación Civil es palmariamente incompetente para conocer de dicha acción (amparo constitucional), se concluye que corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, como órgano jurisdiccional competente, conocer de la presente causa y establecer en definitiva lo que fuere conducente en el actual asunto”, por lo que “en consecuencia, esta Sala de Casación Civil se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada y ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.