
Sala Constitucional estableció nuevo criterio conforme al cual, los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo no tienen que remitir el expediente original a dicha Sala
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala Constitucional estableció nuevo criterio conforme al cual, los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo no tienen que remitir el expediente original a dicha Sala
Mediante sentencia N° 416 del 02 de agosto del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no se requerirá a los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato al mandamiento de amparo constitucional, que remitan el original del expediente a dicha Sala.
Con esta decisión la Sala Constitucional abandona el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y estableció que las circunstancias que dieron origen a la anterior postura jurisprudencial han cambiado y que ello “pudo haber generado retardos y dilaciones procesales que amenazaron la celeridad procesal, la brevedad y la eficacia de este medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales. En efecto, tal consulta no solo impone a las partes la necesidad de trasladarse a la ciudad de Caracas para darle seguimiento a la causa, con los gastos adicionales que ello ocasiona, sino que representa la postergación de la orden de ejecución del amparo, lo cual no resulta acorde con los principios constitucionales de celeridad y economía procesal ni con el derecho a la tutela judicial efectiva”.
La Sala concluyó que “toda decisión judicial que declare el desacato e imponga la sanción de prisión establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser remitida para su consulta a este órgano jurisdiccional antes de ser ejecutada, por lo que la remisión previa de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento que se haya realizado pierde sentido”.
Sala Constitucional estableció nuevo criterio conforme al cual, los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato de un mandamiento de amparo no tienen que remitir el expediente original a dicha Sala
Mediante sentencia N° 416 del 02 de agosto del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que no se requerirá a los tribunales que conozcan de una denuncia por desacato al mandamiento de amparo constitucional, que remitan el original del expediente a dicha Sala.
Con esta decisión la Sala Constitucional abandona el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y estableció que las circunstancias que dieron origen a la anterior postura jurisprudencial han cambiado y que ello “pudo haber generado retardos y dilaciones procesales que amenazaron la celeridad procesal, la brevedad y la eficacia de este medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales. En efecto, tal consulta no solo impone a las partes la necesidad de trasladarse a la ciudad de Caracas para darle seguimiento a la causa, con los gastos adicionales que ello ocasiona, sino que representa la postergación de la orden de ejecución del amparo, lo cual no resulta acorde con los principios constitucionales de celeridad y economía procesal ni con el derecho a la tutela judicial efectiva”.
La Sala concluyó que “toda decisión judicial que declare el desacato e imponga la sanción de prisión establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser remitida para su consulta a este órgano jurisdiccional antes de ser ejecutada, por lo que la remisión previa de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento que se haya realizado pierde sentido”.