
Sala de Casación Civil analizó reglas de la carga de la prueba
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala de Casación Civil analizó reglas de la carga de la prueba
Mediante sentencia Nº 292 del 03 de agosto del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizó las reglas de la carga de la prueba.
1.- Onus probando incumbit actori. Al demandante le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su acción.
2.- Reus in excipendi fict actori. Cuando el demandado se excepciona se convierte en actor y le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su defensa.
3.- Actore non probante reus absolvitur. Si el demandante no prueba los hechos en los que fundamenta su demanda, el demandado será absuelto.
4.- Incumbit probatio ei qui dicit non qui negate. Corresponde probar a quien afirma, no a quien niega (negaciones absolutas o genéricas).
Sala de Casación Civil analizó reglas de la carga de la prueba
Mediante sentencia Nº 292 del 03 de agosto del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizó las reglas de la carga de la prueba.
1.- Onus probando incumbit actori. Al demandante le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su acción.
2.- Reus in excipendi fict actori. Cuando el demandado se excepciona se convierte en actor y le corresponde probar los hechos en los que fundamenta su defensa.
3.- Actore non probante reus absolvitur. Si el demandante no prueba los hechos en los que fundamenta su demanda, el demandado será absuelto.
4.- Incumbit probatio ei qui dicit non qui negate. Corresponde probar a quien afirma, no a quien niega (negaciones absolutas o genéricas).
La Sala de Casación Civil indicó que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo para no se considere infundado. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, corresponde probar una obligación o su extinción a quien lo alega.
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil, que el demandado puede adoptar distintas posiciones frente a las pretensiones del actor, a saber:
“…a) Convenir absolutamente o allanarse a la demandada. El actor queda exento de prueba.
- b) Reconocer el hecho, pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al Juez (sic) “decir” el derecho.
- c) Contradecir o desconocer los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos deriven. El actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre en el proceso depende el éxito y el alcance de sus pretensiones.
- d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo le corresponde probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas…”. (Vid. Sentencia N° RC-543, del 27 de julio de 2006. Exp. N° 2005-349).
La Sala de Casación Civil indicó que conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, quien afirma un hecho tiene la carga de probarlo para no se considere infundado. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, corresponde probar una obligación o su extinción a quien lo alega.
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil, que el demandado puede adoptar distintas posiciones frente a las pretensiones del actor, a saber:
“…a) Convenir absolutamente o allanarse a la demandada. El actor queda exento de prueba.
- b) Reconocer el hecho, pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al Juez (sic) “decir” el derecho.
- c) Contradecir o desconocer los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos deriven. El actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre en el proceso depende el éxito y el alcance de sus pretensiones.
- d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo le corresponde probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas…”. (Vid. Sentencia N° RC-543, del 27 de julio de 2006. Exp. N° 2005-349).