
Sala de Casación Civil ratificó criterio sobre inadmisibilidad de casación contra nulidad del laudo arbitral
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala de Casación Civil ratificó criterio sobre inadmisibilidad de casación contra nulidad del laudo arbitral
Mediante sentencia número 342 de fecha 12 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el criterio sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada de un juzgado superior que resuelve la solicitud de nulidad de laudo arbitral.
En su motivación, la Sala de Casación Civil expuso que “las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en el arbitraje no constituyen un fallo de alzada, porque como ya se expresó, estos conocen en única instancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial, por ello no puede dársele el tratamiento que tendría una sentencia de segunda instancia, proferida con ocasión de la resolución de conflictos que conocen los órganos del Poder Judicial; y ello en forma alguna contraría al principio de la doble instancia, pues contra los laudos arbitrales sólo procede la nulidad de los mismos”.
En tal sentido, la Sala ratificó el criterio expuesto en la sentencia número 1.773, de fecha 30 de noviembre de 2011, caso: Van Raalte de Venezuela, C.A., de la Sala Constitucional, así como las sentencias números RH-391, de fecha 31 de mayo de 2012, caso: Bienes y Raíces Austral, C.A. contra Van Raalte de Venezuela, y RH-049, de fecha 22 de febrero de 2019, caso: Whirlpool Corporation y otros, de la Sala de Casación Civil, para lo cual concluyó que “no es admisible el recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada de un juzgado superior que resuelve una solicitud de nulidad de laudo arbitral, por tal razón esta Sala considera que el medio recursivo intentado en el presente caso deviene a todas luces en su inadmisibilidad,
Sala de Casación Civil ratificó criterio sobre inadmisibilidad de casación contra nulidad del laudo arbitral
,Mediante sentencia número 342 de fecha 12 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el criterio sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada de un juzgado superior que resuelve la solicitud de nulidad de laudo arbitral.
En su motivación, la Sala de Casación Civil expuso que “las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en el arbitraje no constituyen un fallo de alzada, porque como ya se expresó, estos conocen en única instancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial, por ello no puede dársele el tratamiento que tendría una sentencia de segunda instancia, proferida con ocasión de la resolución de conflictos que conocen los órganos del Poder Judicial; y ello en forma alguna contraría al principio de la doble instancia, pues contra los laudos arbitrales sólo procede la nulidad de los mismos”.
En tal sentido, la Sala ratificó el criterio expuesto en la sentencia número 1.773, de fecha 30 de noviembre de 2011, caso: Van Raalte de Venezuela, C.A., de la Sala Constitucional, así como las sentencias números RH-391, de fecha 31 de mayo de 2012, caso: Bienes y Raíces Austral, C.A. contra Van Raalte de Venezuela, y RH-049, de fecha 22 de febrero de 2019, caso: Whirlpool Corporation y otros, de la Sala de Casación Civil, para lo cual concluyó que “no es admisible el recurso extraordinario de casación contra la decisión emanada de un juzgado superior que resuelve una solicitud de nulidad de laudo arbitral, por tal razón esta Sala considera que el medio recursivo intentado en el presente caso deviene a todas luces en su inadmisibilidad, toda vez que el presente caso inició en fecha 11 de mayo de 2022 (folio 14 del expediente), fecha en la cual fuere presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es decir, -se reitera- con posterioridad a la entrada en vigencia del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1773, de fecha 30 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-381, caso: Van Raalte de Venezuela, C.A., publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.841, de fecha 12 de enero de 2012”.
toda vez que el presente caso inició en fecha 11 de mayo de 2022 (folio 14 del expediente), fecha en la cual fuere presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es decir, -se reitera- con posterioridad a la entrada en vigencia del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fallo N° 1773, de fecha 30 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-381, caso: Van Raalte de Venezuela, C.A., publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.841, de fecha 12 de enero de 2012”.