
Sala Constitucional analizó la apreciación y valoración de la prueba judicial
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Sala Constitucional analizó la apreciación y valoración de la prueba judicial
Mediante sentencia N° 309 del 13 de julio del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó un análisis sobre los dos aspectos principales de la prueba judicial: la apreciación, como examen objetivo de legalidad y legitimidad; y la valoración, como un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.
La Sala Constitucional estableció que “la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba”.
La apreciación es la verificación de validez del medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es la ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la prueba. Esto permite comprender por qué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria o extraordinaria.
Sala Constitucional analizó la apreciación y valoración de la prueba judicial
Mediante sentencia N° 309 del 13 de julio del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó un análisis sobre los dos aspectos principales de la prueba judicial: la apreciación, como examen objetivo de legalidad y legitimidad; y la valoración, como un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.
La Sala Constitucional estableció que “la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba”.
La apreciación es la verificación de validez del medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es la ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la prueba. Esto permite comprender por qué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria o extraordinaria.
La Sala Constitucional concluyó que manifestar inconformidad con la valoración probatoria expresada por el juez, representa una invasión a su autonomía e independencia, con lo cual se desconoce reconoce que los juzgadores de instancia disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar.
La Sala Constitucional concluyó que manifestar inconformidad con la valoración probatoria expresada por el juez, representa una invasión a su autonomía e independencia, con lo cual se desconoce reconoce que los juzgadores de instancia disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar.