
Sala de Casación Civil ratificó criterio conforme al cual en caso de negativa a otorgar permiso de viaje a un menor por parte del padre o madre no custodio, el tribunal de protección podrá acordarlo
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala de Casación Civil ratificó criterio conforme al cual en caso de negativa a otorgar permiso de viaje a un menor por parte del padre o madre no custodio, el tribunal de protección podrá acordarlo
Mediante sentencia número 115 de fecha 9 de agosto de 2022, la Sala de Casación Social ratificó el criterio sobre la autorización de viaje de los adolescentes, indicando que en caso de negativa del padre o madre no custodio, el tribunal de protección podrá acordarlo en razón del interés superior del niño.
La Sala de Casación Social conoció por vía de un avocamiento, una demanda por régimen de convivencia internacional. En dicho proceso, fue recibida una solicitud de autorización de viaje de un adolescente, quien viajaría con su madre, ante lo cual la Sala ordenó la notificación del padre del menor, con el fin de realizar videollamada, para que manifestara su voluntad o no de autorizar el mencionado viaje.
Por videollamada celebrada el día 5 de agosto de 2022, el padre del menor manifestó su desacuerdo con la autorización del viaje, por lo que la Sala, invocando el criterio fijado en la decisión número 356 del 17 de septiembre de 2019, y en lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, la Sala de Casación Social expuso que “conforme a la norma que precede así como de los lineamientos emanados de esta Sala, el juez de protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede otorgar el permiso de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes, en caso de que el padre o la madre no custodio, rechace la solicitud planteada, por lo que el Juez, en primer término deberá observar el interés superior del niño, niña o adolescente, así como debe velar por el cumplimiento del padre o la madre autorizada en lo concerniente a los límites de temporalidad fijados en la autorización que a tal efecto dicte, en tal sentido, debe activar todos los mecanismos jurisdiccionales para constatar el cumplimiento de los parámetros fijados en las autorizaciones de viaje, ello es, verificar el reingreso de los niños, niñas y adolescentes al territorio Nacional una vez transcurrida la fecha de retorno establecida en el permiso”.
Sala de Casación Civil ratificó criterio conforme al cual en caso de negativa a otorgar permiso de viaje a un menor por parte del padre o madre no custodio, el tribunal de protección podrá acordarlo
Mediante sentencia número 115 de fecha 9 de agosto de 2022, la Sala de Casación Social ratificó el criterio sobre la autorización de viaje de los adolescentes, indicando que en caso de negativa del padre o madre no custodio, el tribunal de protección podrá acordarlo en razón del interés superior del niño.
La Sala de Casación Social conoció por vía de un avocamiento, una demanda por régimen de convivencia internacional. En dicho proceso, fue recibida una solicitud de autorización de viaje de un adolescente, quien viajaría con su madre, ante lo cual la Sala ordenó la notificación del padre del menor, con el fin de realizar videollamada, para que manifestara su voluntad o no de autorizar el mencionado viaje.
Por videollamada celebrada el día 5 de agosto de 2022, el padre del menor manifestó su desacuerdo con la autorización del viaje, por lo que la Sala, invocando el criterio fijado en la decisión número 356 del 17 de septiembre de 2019, y en lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, la Sala de Casación Social expuso que “conforme a la norma que precede así como de los lineamientos emanados de esta Sala, el juez de protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede otorgar el permiso de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes, en caso de que el padre o la madre no custodio, rechace la solicitud planteada, por lo que el Juez, en primer término deberá observar el interés superior del niño, niña o adolescente, así como debe velar por el cumplimiento del padre o la madre autorizada en lo concerniente a los límites de temporalidad fijados en la autorización que a tal efecto dicte, en tal sentido, debe activar todos los mecanismos jurisdiccionales para constatar el cumplimiento de los parámetros fijados en las autorizaciones de viaje, ello es, verificar el reingreso de los niños, niñas y adolescentes al territorio Nacional una vez transcurrida la fecha de retorno establecida en el permiso”.