
Sala Plena estableció que los abogados tienen el deber de actuar de forma objetiva y respetuosa frente al poder judicial
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Sala Plena estableció que los abogados tienen el deber de actuar de forma objetiva y respetuosa frente al poder judicial
Mediante sentencia número 28 del 7 de junio del 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, estableció que “es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones”.
La infracción de dicho deber puede acarrear sanciones conforme a lo previsto en los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso comentado, la Sala Plena sancionó a algunos abogados por incurrir en conductas contrarias a la ética y al respeto del Poder Judicial, con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
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Mediante sentencia número 28 del 7 de junio del 2023, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, estableció que “es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud objetiva y respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial y mantener el decoro en sus peticiones”.
La infracción de dicho deber puede acarrear sanciones conforme a lo previsto en los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil y 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso comentado, la Sala Plena sancionó a algunos abogados por incurrir en conductas contrarias a la ética y al respeto del Poder Judicial, con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.