
Sala de Casación Social admitió solicitud de instalar mesa de negociación
Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Sala de Casación Social admitió solicitud de instalar mesa de negociación
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Mediante sentencia número 250 del 22 de junio del 2023, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Elías Ruben Bittar Escalona, admitió la solicitud realizada por el trabajador, en sede casacional, de “que se inicie un procedimiento de mediación en el que se pueda lograr un acuerdo satisfactorio para las partes”.
La Sala de Casación Social consideró que “la referida petición encuentra su viabilidad a través de la instalación de una mesa de mediación entre las partes, ello considerando las circunstancias de índole económico involucradas en el presente caso, así como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria, a través de este medio de autocomposición procesal, que constituye una vía muy efectiva, expedita y económica para lograr la satisfacción y tutela de los derechos e intereses de las partes y así poner fin a la controversia”.
Como fundamento legal la Sala invocó lo establecido en el artículo 256 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “la obligación de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros mecanismos, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos”.
La sentencia representa un precedente importante, toda vez que no es habitual que la Sala de Casación Social acuerde iniciar un procedimiento de mediación en sede casacional.
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Como fundamento legal la Sala invocó lo establecido en el artículo 256 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “la obligación de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros mecanismos, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos”.
La sentencia representa un precedente importante, toda vez que no es habitual que la Sala de Casación Social acuerde iniciar un procedimiento de mediación en sede casacional.