Mediante sentencia número 42, publicada en fecha 20 de febrero de 2020, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitó a un Tribunal Arbitral de derecho la remisión del expediente del caso a los fines de revisar la solicitud de avocamiento formulado por una de las partes, respecto a un proceso arbitral que se seguía ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
El solicitante del avocamiento alegó la existencia de violaciones del orden público constitucional con algunos “excesos” que habrían llevado a la “desnaturalización” de la función del Tribunal Arbitral.
Por ello, solicitó “que se tomen las medidas a que hubiere a lugar para restituir el orden público constitucional”.
En razón de ese avocamiento, la Sala Constitucional, una vez revisada la solicitud en cuestión con los recaudos consignados, libró oficio dirigido al CEDCA, así como al Tribunal Arbitral,mediante el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la suspensión inmediata de la causa y la prohibición de realizar cualquier acto de ejecución hasta que se decida el fondo del asunto, esto es, que resuelva la solicitud de avocamiento.