Mediante sentencia del 29 de octubre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda y uso comercial mientras persista el Estado de Alarma originado por el COVID-19. En consecuencia, ratificó el cumplimiento del procedimiento administrativo previo para el desalojo establecido en los decretos Con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y, Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.