Mediante Decreto N° 3.837 (Decreto N°20 dictado en el marco del Decreto del Estado de Excepción y Emergencia) de fecha 30 de abril de 2019, publicado en Gaceta Oficial N° 41.623 de la misma fecha, se estableció horario laboral especial para el sector público y privado, comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. hasta que el Ejecutivo Nacional acuerde algo distinto. Asimismo, las actividades educativas iniciarán a las 7:00 a.m. y culminarán a las 2:00 p.m.
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este decreto, las actividades laborales que no pueden interrumpirse según el artículo 185 de la LOTTT, a los trabajadores del SENIAT, el INE, la Banca pública y privada, y los trabajadores del sector agroalimentario.