Régimen Jurídico del Urbanismo
(Adaptado a la nueva Constitución)
El nuevo Cuaderno Jurídico Badell & Grau lo hemos dedicado al estudio del régimen urbanístico en Venezuela, tema de gran importancia, y respecto al cual la jurisprudencia de los tribunales contencioso-administrativos han elaborado una importante doctrina.
Enseña el maestro español Ramón Parada que “el Derecho Urbanístico aparece en nuestro tiempo como limitador del derecho a urbanizar, con el fin de impedir que desde una concepción todo poderosa del derecho de propiedad se pretende erigir o fundar nuevas ciudades, crear nuevos núcleos habitados, lo que ya es otra dimensión, otra facultad, cuya naturaleza publica ha sido incuestionable a lo largo de la historia” (Prado, Ramón. Derecho Urbanístico, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid, 1999. Pág. 3).
El urbanismo relaciona, en equilibrio, el derecho de propiedad privada con el interés general, que propende a un crecimiento poblacional ordenado, acorde con el medio ambiente. La noción central de ese equilibrio, es la función social de la propiedad, tal como lo preveía
El Derecho de Propiedad se encuentra igualmente garantizado en la vigente Constitución de 1999. En ella, además de reconocerse su función social, se establecen las garantías que los protegen, destacando la nueva previsión de la indemnización oportuna en caso de expropiación. El articulo 115 concreta la consagración del Derecho de Propiedad (articulo 99 de
Concebido originalmente como un Derecho Natural, inviolable, actualmente es regulado como un derecho fundamental, sujeto a las limitaciones que, en aras de interés social, se le imponen mediante
Como principio general, todas las cargas impuestas a la propiedad privada deben soportarse sin indemnización, solo que, si se desnaturalizan sus atributos, entonces procederá una justa indemnización, pues al haberse resquebrajado el principio fundamental de la igualdad ante las cargas publicas, causándose un sacrificio particular, el Estado debe responder.
El urbanismo impone a la propiedad privada cargas y limitaciones. Sin embargo, ha ocurrido aquí, como afirma el caterético Garrido Falla, un “giro copernico”: la propiedad privada se ha convertido en propiedad urbana. En aquella,
Surgen así el plan urbanístico, como figura esencial. Contemplados primariamente en
La distinción entre las autoridades nacionales y municipales en materia urbanística es de suma importancia. La clave para ello, reside, en nuestra opinión, en el articulo 178 de
Los puntos anteriores se desarrollan, respectivamente, en los dos primeros Capítulos del Cuaderno. A continuación, tratamos la zonificacion y la responsabilidad patrimonial. En general, la primera comprende la definición del ius variando, a través de los parámetros dentro de los cuales ese atributo podrá ejercerse, y que son denominadas variables urbanas fundamentales. Una zonificacion puede así delimitar la propiedad urbana, reduciendo el ius aedificandi, lo cual, si ocasiona un perjuicio especial e individualizable, como ya indicamos, dará lugar a la responsabilidad patrimonial del Municipio. Las zonificaciones están contenidas en actos generales con rango de ley-ordenanzas- mientras que a través de un acto administrativo general de efectos particulares-plano de zonificacion- de afecta el derecho de propiedad, y de allí que pueda derivar la responsabilidad del Municipio.
Afectación distinta es la producida por la expropiación urbanística: ello procede cuando, por razones derivadas de los planes, es necesario que el Municipio afecte la propiedad privada aun uso publico, siendo indispensable para ello, la previa afectación mediante el Decreto de Expropiación. En nuestro país, la jurisprudencia del máximo tribunal ha enfatizado que no puede afecta el Municipio la propiedad privada a un uso publico-i.e.: “zona verde”- sin antes haber realizado tal afectación concreta. Por lo contrario, las afectaciones contenidas directamente en las ordenanzas –tratamos la retrocesión, las contribuciones por plusvalía y las cesiones obligatorias.
El urbanismo requiere, además del sistema de planeamiento, la ejecución de las actividades planificadas. Así, la ejecución del urbanismo (capitulo VI) comprende la construcción de las edificaciones, obras y bienes necesarios para cumplir con las especificaciones de los planes urbanísticos. No sólo es un derecho, sino que además es un deber. Sin embargo, esa ejecución, sea que se realice por el sector privado, sea que se realice por el sector público, esta sometida a un férreo sistema de controles, los cuales se analizan en los dos capítulos siguientes.
Se distingue así el control previo, destinado a verificar que el proyecto del desarrollo urbano que se desee ejecutar se ajuste a las variables urbanas fundamentales. El control concomitante, se efectúa mediante inspecciones, durante el desarrollo de las construcciones, y el control posterior, se concreta en la imposición de sanciones –para- lización, demolición y multas- ante la infracción de la legalidad urbanística. Dentro es ese sistema de control, encontramos la constancia de ajuste o de cumplimiento de las variables urbanas fundamentales, acto que declara la legalidad del proyecto de desarrollo urbano, y que constituye, para
El procedimiento para la obtención de la constancia puede culminar-entre otras maneras- mediante la obtención de
Los efectos de esa constancia, su obligatoriedad para el Municipio, la potestad para revocarla, y las acciones para obtener la constancia expresa, una vez producido el silencio, han sido temas profundamente tratados por la jurisprudencia, tal y como destacamos en el Capitulo IX.
A continuación, desarrollamos el sistema contencioso administrativo relacionado con el urbanismo: cuáles son las distintas acciones contencioso-administrativas que pueden interponerse ante la actividad –o inactividad- de
El último capitulo, como ha sido costumbre en nuestra serie de Cuadernos Jurídicos, esta conformado por