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Derecho CivilJurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció requisitos para la determinación del daño moral de personas jurídicas.

By junio 24, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Sala de Casacion Civil establecio requisitos para la determinacion del dano moral de personas juridicas.

Sala de Casación Civil estableció requisitos para la determinación del daño moral de personas jurídicas

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/RC.000315-12613-2013-12-734.HTML

Mediante sentencia número RC.000315 de fecha 12 de junio de 2013 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Yraima Zapata Lara, estableció que el daño extrapatrimonial en las personas jurídicas que origina el daño moral, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios.

En concreto, la Sala de Casación Civil afirmó que, “los supuestos establecidos para cuantificar el daño tiene que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, al juez establecer los parámetros para la cuantificación del monto deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que tomó en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño extrapatrimonial y la indemnización establecida por el juez.”

Igualmente, la Sala consideró necesario señalar que, “en el eventual daño moral sufrido por personas jurídicas, el juez no puede motivar la cuantificación de la indemnización con la doctrina establecida para el cálculo de la indemnización del daño moral en personas naturales, pues en el ente moral el perjuicio afecta su reputación y nombre como sociedad civil o mercantil, no puede, por ende, tener un carácter espiritual o sicológico como ocurre en el ser humano.”

PUBLICACIÓN RECIENTE

Sala de Casación Civil estableció requisitos para la determinación del daño moral de personas jurídicas

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/RC.000315-12613-2013-12-734.HTML

Mediante sentencia número RC.000315 de fecha 12 de junio de 2013 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Yraima Zapata Lara, estableció que el daño extrapatrimonial en las personas jurídicas que origina el daño moral, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios.

En concreto, la Sala de Casación Civil afirmó que, “los supuestos establecidos para cuantificar el daño tiene que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, al juez establecer los parámetros para la cuantificación del monto deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que tomó en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño extrapatrimonial y la indemnización establecida por el juez.”

 

Sala de Casación Civil estableció requisitos para la determinación del daño moral de personas jurídicas

Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/RC.000315-12613-2013-12-734.HTML

Mediante sentencia número RC.000315 de fecha 12 de junio de 2013 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Yraima Zapata Lara, estableció que el daño extrapatrimonial en las personas jurídicas que origina el daño moral, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios.

En concreto, la Sala de Casación Civil afirmó que, “los supuestos establecidos para cuantificar el daño tiene que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, al juez establecer los parámetros para la cuantificación del monto deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que tomó en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño extrapatrimonial y la indemnización establecida por el juez.”

Igualmente, la Sala consideró necesario señalar que, “en el eventual daño moral sufrido por personas jurídicas, el juez no puede motivar la cuantificación de la indemnización con la doctrina establecida para el cálculo de la indemnización del daño moral en personas naturales, pues en el ente moral el perjuicio afecta su reputación y nombre como sociedad civil o mercantil, no puede, por ende, tener un carácter espiritual o sicológico como ocurre en el ser humano.”

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