En sentencia Nº 1184 del 23 de julio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, estableció que el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria debe iniciarse a partir del momento en que el procesado se pone a derecho y cumple con las actuaciones procesales que le corresponden.
La Sala destacó que, conforme a jurisprudencia consolidada, la orden de aprehensión interrumpió el plazo de prescripción ordinaria, y el cómputo de la prescripción judicial solo comenzaría una vez que el imputado regularizara su situación procesal. La Sala ratificó el criterio de que la prescripción extraordinaria opera como garantía contra procesos prolongados, pero su plazo solo se activa cuando el imputado se somete al proceso.

