En sentencia Nº 348 del 16 de mayo de 2025, la Sala Político-Administrativa declaró que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción para conocer un divorcio por desafecto y el establecimiento de instituciones familiares cuando los hijos de las partes tienen su residencia habitual en el extranjero. La Sala aplicó el principio de conexión del artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, estableciendo que el domicilio de los hijos se encuentra donde tengan su residencia habitual y privilegió el interés superior del niño como factor determinante para declinar la jurisdicción.

