En sentencia Nº 115 del 13 de agosto de 2025, la Sala Político-Administrativa estableció que la confesión ficta no se configura cuando la parte demandada es un ente público que goza de las prerrogativas de la República. La Sala estableció que, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando los representantes de la República no asistan a contestar la demanda, ésta se tiene como contradicha en todas sus partes, sin que ello implique reconocimiento de los hechos, aplicándose este régimen especial a los institutos autónomos.

