En sentencia N° 405 del 07 de octubre de 2025, la Sala de Casación Social del TSJ estableció que la representación del empleador debe constar expresamente en el expediente. La Sala ratificó, conforme al Artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el representante debe ser el legal o aquel expresamente señalado en los estatutos o contratos, pues la inobservancia de este requisito afecta la válida constitución del proceso.

