En Sentencia del 05 de noviembre de 2025, la Corte estableció que se configura una vía de hecho por falsedad en la motivación jurisprudencial al anular la decisión de un tribunal inferior que había citado jurisprudencia inexistente, lo que constituye un grave defecto de motivación y vulnera el debido proceso. La Corte afirmó que el juez tiene el deber ineludible de verificar la existencia, autenticidad y pertinencia de las fuentes citadas, actuando con la debida rigurosidad técnica y ética. Finalmente, La Corte concluyó que, ante esta situación, debe alertarse a todos los operadores de justicia con una advertencia histórica: “Ni los jueces ni la inteligencia artificial pueden inventar precedentes”, señalando el riesgo de usar referencias automatizadas no contrastadas.

