En Sentencia N.º 1699 del 29 de octubre de 2025, la Sala Constitucional ratificó criterio reiterado en la doctrina: estableció que el patrono posee una responsabilidad objetiva y subjetiva por las enfermedades de origen ocupacional que sufra el trabajador, al ser el garante de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo. La Sala afirmó que la responsabilidad patronal se deriva del incumplimiento del deber de seguridad establecido en la LOPCYMAT, generando la obligación de indemnizar integralmente al trabajador por los daños causados, independientemente de que se pruebe la culpa, por lo que el fallo recurrido se ajustó a los postulados constitucionales.

