En decisión del 03 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que el bloqueo de fondos de una cuenta realizado por un banco, no es un acto de autoridad y, por lo tanto, no procede el juicio de amparo en su contra. La Corte fundamentó su decisión en la Ley de Instituciones de Crédito, señalando que el banco no actúa con base en una potestad pública originaria del Estado, sino bajo un precepto legal que le permite pactar con los clientes el empleo de mecanismos de seguridad y, de común acuerdo, proceder al bloqueo, suspensión o limitación de fondos cuando dichos medios estén en riesgo. Se precisó que esta decisión no aplica para los casos en que la autoridad, de manera precisa y legal, solicita el bloqueo bancario.

