En Sentencia N° 1843 del 18 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional estableció el criterio de la errónea valoración probatoria de experticia heredo-biológica realizada fuera del proceso. La Sala estableció que «la Sala de Casación Civil incurrió en una errónea valoración probatoria de una prueba fundamental, al limitarse sólo a considerar el valor probatorio que merecía la experticia realizada por el (IVIC) y al darle pleno valor probatorio a una prueba carente de validez legal, toda vez que la misma se realizó fuera del proceso y sin sujeción al debate y a la contradictoriedad» con el objetivo de procurar «un nuevo instrumento que conduzca al claro convencimiento de la verdad sobre los alegatos esgrimidos por las partes en el procedimiento de inquisición de paternidad«. En consecuencia, la Sala determinó que la única forma de garantizar la verdad procesal y la tutela judicial efectiva era ordenar la realización de una nueva experticia heredo-biológica que cumpliera con todos los requisitos legales y constitucionales del debido proceso.

