En Sentencia N° 808 del 10 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Civil estableció que la simple solicitud administrativa del expediente ante el archivo del tribunal por un apoderado judicial no configura la citación tácita o presunta conforme al art. 216 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales con menoscabo del derecho a la defensa, al privar a la parte intimada de conocer el inicio del lapso de emplazamiento para formular oposición. La Sala indicó que la violación de esta regla legal vulnera el derecho constitucional a la defensa y el principio del equilibrio procesal (art. 15 CPC). En consecuencia, la Sala estableció que se declaraba CON LUGAR el recurso y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se intime personalmente a la parte demandada.

