En Sentencia N° 2031 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo contra una sentencia de apelación que aumentó una pena, al considerar que «…el ordenamiento jurídico venezolano dispone de mecanismos específicos que permiten controlar jurisdiccionalmente de manera breve, sencilla y adecuada tales actuaciones…», como es el recurso de casación. La Sala reiteró que la acción de amparo «…no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios…». En el caso concreto, al condenarse a las accionantes a cinco años y seis meses de prisión, la Sala observó que de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha sentencia «…es impugnable a través del recurso extraordinario de casación penal…», evidenciándose que la parte accionante trataba la vía del amparo «…como una tercera instancia para poder lograr el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida…». En consecuencia, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

