En Sentencia N° 135 del 9 de mayo de 2025, la Sala de Casación Social confirmó un fallo que había reconocido una unión concubinaria solo a partir del nacimiento de la hija de la pareja. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación de los requisitos para el concubinato establecidos en el artículo 767 del Código Civil y la jurisprudencia constitucional. La Sala consideró que el tribunal a quo valoró correctamente las pruebas y determinó que, aunque existía una relación anterior, el demandado había mantenido relaciones sucesivas y cohabitado con otras mujeres entre 2007 y 2009. Por lo tanto, la relación con la demandante carecía del requisito de singularidad (exclusividad) necesario para ser calificada como concubinato antes de mayo de 2010. El hecho de tener una hija en común no era suficiente por sí mismo para configurar el concubinato, el cual requiere una vida en común pública, notoria, permanente y singular. En consecuencia, la Sala desestimó los argumentos de la recurrente, que invocaban presunciones de filiación (artículos 211 y 213 del Código Civil) para intentar probar la convivencia anterior, y confirmó que el concubinato se reconoció válidamente desde el 28 de mayo de 2010 (fecha del nacimiento de la hija) hasta el 29 de marzo de 2012 (día anterior al matrimonio de la pareja).

