El 29/01/2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió la licencia Nº 46 conforme a las regulaciones de sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591).
La licencia autorizó operaciones relacionadas con petróleo venezolano (incluyendo su levantamiento, exportación, venta, transporte y refinación) a empresas estadounidenses establecidas antes del 29/01/2025.
Condiciones
Jurisdicción: Los contratos con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o sus filiales deben regirse por leyes estadounidenses, y cualquier disputa debe resolverse en tribunales de Estados Unidos.
Pagos: Las transacciones monetarias con personas bloqueadas deben realizarse en las «Cuentas de Depósito de Gobiernos Extranjeros» o en otras cuentas autorizadas por el Tesoro de Estados Unidos.
Prohibiciones expresas
- Pagos en oro, criptomonedas venezolanas (como el Petro) o swaps de deuda.
- Transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o con entidades controladas por personas de la República Popular de China.
- El desbloqueo de propiedades o el uso de embarcaciones bloqueadas.
Obligación de reporte
Los exportadores de petróleo venezolano a países distintos a Estados Unidos. deben enviar informes detallados cada 90 días al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de este país, detallando las partes, cantidades, valores, destinos y pagos asociados.

