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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció que la ausencia de la firma del librador acarrea la inexistencia de la letra de cambio

By febrero 9, 2026No Comments
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En sentencia N° 232 del 19 de mayo de 2025, la Sala de Casación Civil declaró con lugar un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que había ordenado el pago de una letra de cambio. La Sala verificó que el título valor objeto del juicio carecía de la firma de la persona que lo giró (el librador), requisito esencial consagrado en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio. En consecuencia, se aplicó la regla general del artículo 411 del mismo código, según la cual la falta de cualquiera de los requisitos enumerados hace que el título «no valga como tal letra de cambio». La Sala determinó que las instancias previas incurrieron en un error de interpretación al considerar que las firmas del demandado en otros roles (como librado y aceptante) podían suplir la ausencia de la firma fundacional del librador. Finalmente, la Sala casó totalmente la sentencia recurrida sin ordenar reenvío, declaró sin lugar la acción de cobro y condenó en costas a la parte actora.

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