La Sala Constitucional estableció que la prueba judicial transita en dos momentos principales: la apreciación y la valoración, cada uno requiriendo un tipo distinto de justificación para garantizar la tutela judicial efectiva.
En sentencia N° 0476 del 14 de abril de 2026, la Sala enfatizó que la apreciación está determinada por el examen de legalidad y legitimidad de la aportación probatoria, mientras que la valoración es la aprehensión de elementos de convicción del contenido probatorio. Cada momento requiere justificación distinta: normativa en la incorporación de elementos, epistemológica en la valoración racional, y jurídico-argumentativa en la decisión sobre los hechos. La Sala reafirmó que los órganos jurisdiccionales deben cumplir con el deber de motivación en cada fase del análisis probatorio, garantizando la seguridad jurídica.

