En Sentencia del 19 de enero de 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad internacional de la Venezuela por las desapariciones forzadas, torturas, detención arbitraria y vulneración del debido proceso en perjuicio de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez. La Corte destacó que, conforme a los artículos de la Convención Americana y tratados interamericanos sobre desaparición forzada y tortura, el Estado incumplió sus deberes de investigación, garantizó un proceso penal viciado y mantuvo a las víctimas en condiciones de reclusión inhumanas. Al resolver el caso, la Corte precisó que el proceso condenatorio estuvo plagado de vicios graves, incluyendo el uso de testigos falsos y la manipulación procesal, configurando una «cosa juzgada fraudulenta» que genera la nulidad de todo el proceso penal. Finalmente, la Corte ordenó la liberación inmediata de las víctimas y la adopción de todas las medidas internas para anular las consecuencias jurídicas de la sentencia condenatoria.

