Las Salas del máximo tribunal delimitaron el alcance de las protecciones laborales para funcionarias judiciales provisorias. La Sala Político-Administrativa en sentencia N.º 727 del 12 de agosto de 2025, en el caso de una jueza notificada durante su protección maternal, reconoció que el derecho a la inamovilidad por maternidad obligaba al pago integral de salarios hasta dos años postparto, pero precisó que esta protección no confería estabilidad en el cargo ni anulaba la potestad discrecional de la Comisión Judicial para removerla. De forma análoga, la Sala Político-Administrativa en Sala Especial Primera en sentencia N.º 124 del 13 de agosto de 2025, en el caso de una jueza removida durante licencia médica certificada, admitió que notificar el despido en esa condición vulneraba el derecho a la salud, pero determinó que dicho vicio solo afectaba la eficacia del acto, no su validez.

