En Sentencia N° 1.886 del 26 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional anuló la sentencia que había declarado inadmisible un amparo para ejecutar un reenganche, por considerar que el tribunal laboral infringió el derecho a la tutela judicial efectiva al equiparar erróneamente un reclamo administrativo ante la Inspectoría del Trabajo con una demanda judicial. La Sala reafirmó la doctrina jurisprudencial y los artículos 29 de la LOPT y 513 de la LOTTT, que establecen que solo la interposición de una demanda judicial contenciosa por prestaciones sociales constituye renuncia al reenganche, y que la competencia para condenar en conceptos laborales es exclusiva de los tribunales jurisdiccionales, no de la vía administrativa. Finalmente, la Sala revocó las sentencias impugnadas y ordenó que otro juzgado laboral de primera instancia se pronuncie sobre la admisión del amparo.

