En sentencia SC N° 527 del 10 de abril de 2025, la Sala Constitucional del TSJ estableció la no complicidad penal del abogado por representar a su cliente.La Sala estableció el principio de que la actuación del abogado en un juicio, al estar ajustada a derecho y amparada por la Ley de Abogados, no lo convierte en cómplice penal. La Sala reafirmó la garantía constitucional del derecho a la defensa y diferencia la asistencia letrada de la participación o colaboración en un delito. La Sala concluyó que el ejercicio legítimo y ético de la profesión excluye cualquier presunción de responsabilidad penal, protegiendo así la buena fe profesional.

