En sentencia Nº 1174 del 23 de julio de 2025, la Sala Constitucional ratificó el criterio de que las acciones civiles autónomas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito se rigen por el lapso de prescripción anual establecido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre. La Sala confirmó que el cómputo del plazo prescriptivo comienza desde la fecha del accidente, rechazando la aplicación del art. 53 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que suspende la prescripción hasta que la sentencia penal esté firme, por tratarse de una acción civil autónoma y no de una acción derivada del proceso penal.
La Sala reafirmó que el artículo 53 del COPP sólo resulta aplicable cuando la acción civil se ejerce ante el tribunal que dictó la sentencia condenatoria en el proceso penal, no siendo este el caso.

