En Sentencia N° 1129 del 14 de julio de 2025, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de apelación contra una sentencia que había inadmitido un amparo por privación judicial preventiva de libertad. La Sala reiteró la doctrina la cual establece, que antes de acudir al amparo, deben agotarse los recursos de apelación, nulidad o revisión previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), según el artículo 250 de este código permite solicitar la revisión de la medida cautelar las veces que sea necesario, constituyendo una vía ordinaria disponible. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada y mantuvo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

