En sentencia N° 654 del 23 de octubre de 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ estableció la procedencia del recurso de casación y decretó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, tras determinar que el juez de alzada incurrió en el vicio de silencio de prueba. La Sala estableció que, aunque el tribunal mencionó las pruebas documentales y conversaciones de WhatsApp aportadas, omitió valorarlas exhaustivamente y explicar por qué no acreditaban los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Al verificar la concurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, la Sala aplicó la doctrina que le permite decidir el fondo del asunto sin reenvío, en virtud de la nueva regulación del proceso de casación.

