En sentencia Nº 582 del 07 de octubre de 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ estableció una clara diferenciación conceptual entre el valor del inmueble, entendido como su tasación objetiva calculada mediante metodologías estándar que reflejan su valor intrínseco en condiciones normales, y el valor de mercado, definido como el precio de venta efectivo que responde a la realidad transaccional en contextos de crisis. La Sala estableció que para determinar este último, los peritos deben aplicar un factor de comercialización al valor actualizado, ajustando así el avalúo a la baja para reflejar fielmente las condiciones depresivas del mercado inmobiliario y el precio real que un comprador estaría dispuesto a pagar.