En sentencia Nº 664 de 28 de octubre de 2025, la Sala de Casación Civil del TSJ estableció que el defecto de incapacidad de postulación del abogado que representa a la parte recurrente en el recurso de casación, al no constar en autos la autenticidad del poder o el nombramiento de un abogado distinto, constituye un vicio de orden público insubsanable. La Sala ratificó que, al ser un requisito intrínseco para la admisión del recurso, la falta de capacidad de postulación viola la garantía de la correcta constitución del proceso y, por lo tanto, produce la inadmisibilidad del recurso de casación, sin que se pueda conceder un lapso para su corrección.

