En sentencia N.º 501 del 31 de julio de 2025, la Sala de Casación Civil estableció que el acto mediante el cual la parte demandada, durante la ejecución de una medida de embargo reconoció la deuda y propuso un plan de pagos que fue aceptado por la parte actora, constituyó un convenimiento y no una transacción. La Sala determinó que el tribunal de alzada incurrió en un error al recalificar este acuerdo de autocomposición procesal, lo que generó una vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. En consecuencia, la Sala casó sin reenvío la sentencia de alzada y, en su lugar, homologó el convenimiento de pago celebrado por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
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