En sentencia número 508 de fecha 5 de agosto de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Henry José Timaure Tapia, ratificó que formular una denuncia penal no origina daños y perjuicios reclamables en los tribunales civiles, si no existe una sentencia penal que declare que la denuncia fue temeraria.
La Sala conoció de un juicio en el cual la parte actora solicitaba el resarcimiento de daño moral porque el demandado había interpuesto una denuncia penal que, al final, fue conocido por la jurisdicción penal, quien por sentencia definitivamente firme declaró el sobreseimiento. La Sala que la denuncia fue realizada temerariamente, con lo cual, carecía el derecho a demandar resarcimiento de daño alguno, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil “la demandada por el hecho de haber interpuesto denuncia o querella penal, en modo alguno puede establecerse que hubiere incurrido en las extralimitaciones que determinan un abuso de derecho o un hecho ilícito generador de daño y, por ende, que obligaría a reparar los daños y perjuicios supuestamente padecidos por la parte actora, todo lo cual conlleva, a declarar SIN LUGAR la demanda. Así se decide”.