En sentencia N° 268 del 23 de mayo de 2024, la Sala de Casación Penal declaró manifiestamente infundado un recurso de casación contra un sobreseimiento decretado por estafa. La Sala concluyó que los hechos (un incumplimiento en la entrega de acciones pactada en un contrato) constituían una controversia de naturaleza puramente civil-mercantil, no penal. En su decisión, el Sala reafirmó el principio de intervención mínima del derecho penal (ultima ratio), prohibiendo expresamente su uso como instrumento de coacción para forzar el cumplimiento de obligaciones contractuales, conducta que calificó de «terrorismo judicial«. La Sala determinó que la vía correcta para estos casos es la jurisdicción civil o mercantil, confirmando así la validez del sobreseimiento.

