En Sentencia N° 473 del 28 de octubre de 2025, la Sala de Casación Social anuló la decisión del Juzgado Superior Séptimo por incurrir en el vicio de incongruencia negativa y estableció la naturaleza laboral de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo. La Sala determinó que el juez de alzada omitió pronunciarse sobre el alegato de la coexistencia de dos (02) relaciones jurídicas entre las partes (una laboral por asesoría permanente bajo teletrabajo y otra civil por representación judicial), lo que vulneró el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas. Al resolver el fondo del caso, la Sala aplicó el test de laboralidad y determinó que la prestación de servicios de la demandante, consistente en asesoría legal y de seguridad social de forma exclusiva desde su domicilio, reunía los elementos de dependencia y subordinación por el control telemático, por lo que sí era de naturaleza laboral. La Sala precisó que, a falta de regulación legal expresa, la figura del teletrabajo debió someterse al régimen de los trabajadores a domicilio (arts. 209 al 217 de la LOTTT). En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales.

