En sentencia Nº 359 de 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social estableció la legitimación pasiva de juntas de condominio para ser demandadas en procesos laborales. La Sala determinó que, conforme al artículo 9 de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales, la junta de condominio actúa como representante legal de la comunidad de residentes (patrono) y, según el artículo 11 de la misma ley, tiene responsabilidad indelegable en las obligaciones laborales.
La Sala precisó que la junta de condominio, integrada por copropietarios designados en asamblea, posee cualidad jurídica para ser demandada en asuntos laborales, por representar a la comunidad de residentes en la relación laboral con trabajadores residenciales.

