En sentencia N.º 371 del 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social reconoció expresamente la facultad del juez de actualizar el monto condenado por concepto de Cestaticket Socialista durante la fase de ejecución de sentencia. La Sala determinó que, al fijar este beneficio en moneda extranjera (40 USD mensuales) pero ordenar su pago en bolívares al tipo de cambio oficial, el juez de ejecución podrá actualizar el valor mediante auto motivado o experticia complementaria si ocurren variaciones en el tipo de cambio oficial o en el monto base establecido por el Ejecutivo Nacional antes del efectivo cumplimiento del pago.
La Sala excluyó intereses moratorios e indexación sobre este concepto, precisando que el Cestaticket Socialista, al calcularse y pagarse en bolívares según el tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, no devengará intereses moratorios ni estará sujeto a indexación, en atención a su naturaleza alimentaria y al mecanismo de actualización cambiaria ya previsto, para evitar duplicar mecanismos de actualización monetaria.

