En sentencia Nº 371 del 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social ratificó que el recargo por servicio y la propina son conceptos distintos. La Sala estableció que el recargo por servicio constituye un porcentaje sobre el consumo que se añade a la factura, tiene carácter salarial y se integra al salario del trabajador, además de ser de obligatorio cumplimiento por parte del empleador, independientemente de que el consumidor realice el pago o no, dado que es una retribución que deriva de la prestación de un servicio. La Sala definió la propina como una donación o liberalidad que realiza el cliente al trabajador, sin que exista una obligación por parte del empleador de garantizar su pago, por lo que no forma parte del salario.

